Régimen especial aplicable a los trabajadores, profesionales, emprendedores e inversores desplazados a territorio español

Acogerte al régimen fiscal para personas desplazadas a España (Ley Beckham)

La Ley Beckham es el nombre popular del régimen fiscal especial para algunas personas que se trasladan a España por trabajo o por una actividad profesional que cumple los requisitos. Si puedes acogerte, cambia cómo tributan tus ingresos el año del traslado y los cinco siguientes. Que el régimen se aplique, y cómo conviene organizar tu traslado, depende de tu trabajo, tus ingresos y tu situación general, así que conviene una valoración jurídica y fiscal antes de acogerte.

Verificado el 9 oct 20264 fuentes oficiales

Plazo legal
6 meses, desde el inicio de la actividad que conste en el alta en la Seguridad Social, en los documentos de cobertura del país de origen o en otra prueba del inicio
Cuánto tarda
el documento que acredita la opción se emite en 10 días hábiles desde la presentación del modelo 149
Coste
n/a

Qué dicen las fuentes oficiales Acogerte al régimen fiscal para personas desplazadas a España (Ley Beckham)

El régimen fiscal especial para personas desplazadas a España, conocido como Ley Beckham, está en el artículo 93 de la Ley 35/2006 del IRPF. Quienes adquieren la residencia fiscal en España por su traslado a España pueden optar por tributar con las reglas del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, manteniendo la condición de contribuyentes del IRPF, durante el periodo impositivo en que adquieren la residencia y los cinco siguientes.[1]

En el régimen fiscal especial para personas desplazadas a España, los rendimientos del trabajo tributan al 24% hasta 600.000 € al año y al 47% por encima de esa cantidad.[1]

Para acogerse al régimen fiscal especial para personas desplazadas a España, no se puede haber sido residente fiscal en España durante los cinco periodos impositivos anteriores al traslado.[1]

El traslado a España debe deberse a uno de los supuestos del artículo 93 de la Ley del IRPF: un contrato de trabajo, incluido el teletrabajo para un empleador y los trabajadores por cuenta ajena con visado para teletrabajo internacional; pasar a ser administrador de una sociedad, con límites; una actividad emprendedora de la Ley 14/2013; o un trabajo altamente cualificado para empresas emergentes o en formación, investigación, desarrollo e innovación.[1]

En el régimen fiscal especial para personas desplazadas a España, las únicas actividades económicas que puede desarrollar el contribuyente son la actividad emprendedora, los servicios a empresas emergentes y la actividad de formación, investigación, desarrollo e innovación que recoge el reglamento.[2]

La opción por el régimen fiscal especial para personas desplazadas a España se ejerce por vía electrónica con el modelo 149, en un plazo máximo de seis meses desde la fecha de inicio de la actividad. Esa fecha es la que conste en el alta en la Seguridad Social española, en la documentación que permita mantener la Seguridad Social del país de origen o, si el alta no es obligatoria, en otra documentación que acredite el inicio de la actividad.[2]

Antes de presentar el modelo 149, la documentación justificativa del régimen fiscal especial para personas desplazadas a España se envía por vía electrónica a la Agencia Tributaria, y el número de registro de ese envío se hace constar en el modelo 149.[3]

La Agencia Tributaria expide un documento que acredita la opción por el régimen fiscal especial para personas desplazadas a España en los diez días hábiles siguientes a la presentación del modelo 149, y el empleador lo usa para aplicar las retenciones del régimen.[2]

Quienes tributan por el régimen fiscal especial para personas desplazadas a España presentan la declaración anual del impuesto con el modelo 151, no con el modelo 100 ordinario.[4]

Solo se puede renunciar al régimen fiscal especial para personas desplazadas a España durante los meses de noviembre y diciembre anteriores al año en que la renuncia surte efecto, y después no se puede volver a optar por él.[2]

¿Es este el trámite que necesito?

Para quién es
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Por qué esta página no llega a la solicitud

La vía que corresponde depende de tu expediente, y elegir la equivocada puede costarte la oportunidad. Esta página explica qué es el trámite. No te guía paso a paso.

Dónde y cómo se solicita

Agencia Tributaria (AEAT)En línea

Qué hace que se deniegue o se retrase Acogerte al régimen fiscal para personas desplazadas a España (Ley Beckham)

  • El modelo 149 se presenta más de seis meses después del inicio de la actividad.[2]
  • La persona fue residente fiscal en España en alguno de los cinco periodos impositivos anteriores al traslado.[1]
  • El traslado no se debe a uno de los supuestos de la ley, o la persona desarrolla una actividad económica que el régimen no permite.[2]

Preguntas frecuentes Acogerte al régimen fiscal para personas desplazadas a España (Ley Beckham)

¿"Ley Beckham" es el nombre oficial?

No. Es el nombre popular. En la ley es el régimen especial aplicable a los trabajadores, profesionales, emprendedores e inversores desplazados a territorio español, en el artículo 93 de la Ley del IRPF.[1]

¿Pueden acogerse los autónomos?

Ser autónomo no basta por sí solo. Las actividades económicas permitidas en el régimen se limitan a las emprendedoras, de empresas emergentes o de formación e I+D+i que recoge el reglamento, así que un autónomo tendría que encajar en uno de los supuestos del artículo 93.[2]

¿Pueden acogerse los nómadas digitales?

Los trabajadores por cuenta ajena con visado para teletrabajo internacional están incluidos expresamente, si cumplen los demás requisitos del régimen. Ser nómada digital por cuenta propia no basta por sí solo: habría que encajar en otro de los supuestos del artículo 93.[1]

¿Cuánto tiempo tengo para acogerme?

Seis meses desde la fecha de inicio de tu actividad: la que conste en tu alta en la Seguridad Social española, en los documentos que mantienen la Seguridad Social de tu país o, si el alta no es obligatoria, en otra prueba del inicio.[2]

¿Me conviene acogerme?

Depende de tu trabajo, de todos tus ingresos, de dónde proceden, de tu patrimonio y de cómo se organice tu traslado. Es una decisión jurídica y fiscal: NEXO te explica qué es el régimen y te pone en contacto con un profesional que lo valore.Observación de NEXO

Fuentes oficiales

  1. [1] Fuente oficialboe.esVerificado el 9 oct 2026
  2. [2] Fuente oficialboe.esVerificado el 9 oct 2026
  3. [3] Fuente oficialsede.agenciatributaria.gob.esVerificado el 9 oct 2026
  4. [4] Fuente oficialsede.agenciatributaria.gob.esVerificado el 9 oct 2026

Comprobado por Joseph Kl el 2026-10-09. Información, no asesoramiento jurídico.

¿Necesitas ayuda?

¿Te suena alguna de estas situaciones?

  • Decidir si te acoges, y cómo organizar tu traslado, es una decisión jurídica y fiscal que depende de tu trabajo, tus ingresos y tu patrimonio. NEXO no la toma por ti; la valora un profesional.
  • Eres autónomo, o tienes a la vez rendimientos del trabajo y de actividad por cuenta propia.
  • Vas a ser administrador de una sociedad, emprendedor de la Ley 14/2013 o profesional altamente cualificado de una empresa emergente.
  • No tienes claro si has sido residente fiscal en España en los últimos cinco años.
  • Han pasado más de seis meses desde que empezaste a trabajar en España.
  • Quieres que tu cónyuge o tus hijos se acojan también al régimen.

Casos así necesitan un abogado de extranjería. Describe el tuyo a NEXO primero, para saber qué preguntar y qué llevar.