Visado y autorización de residencia para teletrabajo de carácter internacional
Obtener el visado de nómada digital (teletrabajo internacional)
El visado de nómada digital es la vía de teletrabajo internacional de la Ley 14/2013, para personas de fuera de la UE que trabajan en remoto para empresas situadas fuera de España. Las reglas cambian según trabajes por cuenta ajena o como profesional, tu relación con la empresa extranjera, si tienes clientes en España, la Seguridad Social y desde dónde presentes la solicitud. Antes de solicitarlo, conviene una valoración jurídica que confirme si cumples los requisitos y cuál es la mejor estructura migratoria y laboral para tu caso.
Verificado el 9 oct 20266 fuentes oficiales
- Plazo legal
- quien tiene el visado pide la residencia en los 60 días anteriores a que caduque
- Cuánto tarda
- la autorización de residencia se resuelve en 20 días desde la presentación electrónica o se entiende concedida por silencio administrativo positivo; el visado consular, en 10 días hábiles según la ley, más si hay consulta previa del Código de visados
- Coste
- 73,26 € por solicitante para la solicitud de residencia
Qué dicen las fuentes oficiales Obtener el visado de nómada digital (teletrabajo internacional)
El visado de nómada digital en España es la vía de teletrabajo de carácter internacional de la Ley 14/2013. Un teletrabajador internacional es una persona nacional de un país de fuera de la UE autorizada a permanecer en España para trabajar a distancia, por cuenta ajena o como profesional, para empresas situadas fuera de España, usando exclusivamente medios informáticos, telemáticos y de telecomunicación.[1]
La vía de teletrabajo internacional es para personas mayores de edad de países de fuera de la UE. El Ministerio indica que no se aplica a ciudadanos de la UE ni a quienes se aplica el derecho de libre circulación de la UE.[2]
Una persona no residente que quiere vivir en España para teletrabajar para una empresa situada fuera de España pide el visado para teletrabajo de carácter internacional en un consulado español. El visado dura como máximo un año y, mientras está vigente, basta para vivir y teletrabajar en España. Los consulados españoles deben resolver la solicitud de visado en 10 días hábiles, salvo cuando se aplica la consulta previa del Código de visados de la UE, que puede alargar ese plazo.[1]
Quien está en España de forma regular, o ha entrado con el visado para teletrabajo internacional, puede pedir desde España la autorización de residencia para teletrabajo de carácter internacional. Tiene una vigencia máxima de tres años y se puede renovar por periodos de dos años si se mantienen las condiciones. Quien tiene el visado puede pedirla en los 60 días naturales anteriores a que caduque.[1]
La UGE-CE debe resolver la solicitud de residencia para teletrabajo internacional en 20 días desde su presentación electrónica. Si no lo hace, la solicitud se entiende concedida (silencio administrativo positivo).[1]
En la vía de teletrabajo internacional, el trabajador por cuenta ajena solo puede trabajar para empresas situadas fuera de España. El profesional también puede trabajar para una empresa en España, siempre que ese trabajo no supere el 20% de su actividad profesional total.[1]
Para la vía de teletrabajo internacional hay que ser graduado o posgraduado de una universidad, centro de formación profesional o escuela de negocios de reconocido prestigio, o tener al menos tres años de experiencia profesional.[1]
En la vía de teletrabajo internacional, la empresa o grupo extranjero debe tener actividad real y continuada desde hace al menos un año, y el solicitante debe acreditar una relación laboral o profesional con ella durante al menos los últimos tres meses antes de la solicitud.[1]
Para la autorización de residencia para teletrabajo internacional hay que acreditar recursos económicos suficientes: una cantidad mensual del 200% del salario mínimo interprofesional (SMI) vigente para la persona titular, más el 75% del SMI por el primer familiar que la acompaña y el 25% del SMI por cada familiar adicional. Las cantidades son brutas, antes de retenciones. Si los ingresos laborales o profesionales no llegan, la diferencia se puede cubrir con ahorros u otros recursos líquidos para toda la vigencia de la autorización.[3]
El salario mínimo interprofesional (SMI) para 2026 es de 1.221 € al mes, fijado por el Real Decreto 126/2026.[4]
La tasa de una solicitud inicial de residencia para teletrabajo internacional es de 73,26 € para la persona titular y de 73,26 € por cada familiar.[2]
Quien teletrabaja desde España por la vía de teletrabajo internacional debe estar dado de alta en la Seguridad Social española. Los profesionales se dan de alta en el régimen de autónomos (RETA). Un trabajador por cuenta ajena puede presentar en su lugar un certificado de legislación aplicable de la Seguridad Social de su país, en virtud de un convenio que cubra el teletrabajo desde España.[2]
Para la vía de teletrabajo internacional se necesita cobertura sanitaria pública a través de la Seguridad Social española, o un seguro privado con una aseguradora autorizada en España. El Ministerio no acepta seguros de viaje, seguros limitados al reembolso de gastos ni seguros con periodos de carencia o copagos.[2]
El cónyuge o pareja, los hijos menores, los hijos mayores que dependen económicamente de la persona titular y no han formado su propia unidad familiar, y los ascendientes a cargo pueden solicitar junto con el teletrabajador internacional, a la vez o más tarde. Sus autorizaciones les permiten residir y trabajar en España sin restricciones.[2]
¿Es este el trámite que necesito?
- Para quién es
- Ciudadanos de fuera de la UE
- Cuándo
- Los primeros 90 días
Qué llevar Obtener el visado de nómada digital (teletrabajo internacional)
- Para la autorización de residencia para teletrabajo internacional: pasaporte, formulario MI-T y justificante del pago de la tasa.[3]
- El contrato de trabajo, o el contrato mercantil si eres profesional, que demuestre la relación con la empresa extranjera durante al menos los últimos tres meses, y una carta de la empresa que autorice el teletrabajo desde España.[3]
- Un certificado oficial que acredite que la empresa extranjera tiene actividad real desde hace al menos un año.[3]
- Tu título, o la acreditación de al menos tres años de experiencia profesional, y tu currículum.[3]
- Nóminas o facturas de los tres meses anteriores a la solicitud, con un certificado bancario que muestre los pagos correspondientes.[3]
- Seguro médico o documentos de Seguridad Social, y certificados de antecedentes penales, apostillados o legalizados y con traducción jurada cuando sean documentos públicos extranjeros.[3]
Pasos Obtener el visado de nómada digital (teletrabajo internacional)
- Comprueba que la vía de teletrabajo internacional encaja contigo: es para trabajar en remoto para empresas situadas fuera de España. Si eres trabajador por cuenta ajena, solo puedes trabajar para esas empresas; si eres profesional, también puedes trabajar para empresas en España, hasta el 20% de tu actividad profesional total.[1]
- Si vives fuera de España, pide el visado para teletrabajo de carácter internacional en el consulado español que corresponde a tu lugar de residencia. La autorización de residencia no se puede pedir directamente desde el extranjero.[2]
- Si ya estás en España de forma regular, pide la autorización de residencia para teletrabajo de carácter internacional online, en la sede electrónica del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, con certificado electrónico y el formulario MI-T. Los familiares usan el formulario MI-F.[5]
- Cuando te concedan una autorización de residencia para teletrabajo internacional de más de seis meses, pide la TIE.[1]
Ese es todo el trámite
Si prefieres repasar el tuyo con alguien, descríbeselo primero a NEXO. Sabrás qué se aplica a tu caso y si necesitas a una persona.
Servicio profesionalDónde y cómo se solicita
Consulado de España / UGE-CE (Ministerio de Inclusión)En línea o en persona
Qué hace que se deniegue o se retrase Obtener el visado de nómada digital (teletrabajo internacional)
- Un trabajador por cuenta ajena trabaja también para una empresa en España, o el trabajo de un profesional para empresas en España supera el 20% de su actividad total.[1]
- La relación con la empresa extranjera dura menos de tres meses, o la empresa tiene menos de un año de actividad real.[1]
- Los recursos económicos no llegan al 200% del SMI para la persona titular, más el 75% por el primer familiar y el 25% por cada familiar adicional, y los ahorros no cubren la diferencia.[3]
- El seguro médico es un seguro de viaje, solo de reembolso, o tiene periodos de carencia o copagos.[2]
Preguntas frecuentes Obtener el visado de nómada digital (teletrabajo internacional)
¿El visado de nómada digital es lo mismo que el visado para teletrabajo internacional?
Sí. El Ministerio llama nómadas digitales a quienes usan esta vía; en la ley es el visado y la autorización de residencia para teletrabajo de carácter internacional de la Ley 14/2013.[2]
¿Puedo pedirlo desde España sin sacar antes el visado?
Sí, si estás en España de forma regular. La Ley 14/2013 permite a quien está en España de forma regular pedir desde España la autorización de residencia para teletrabajo internacional.[1]
¿Puedo trabajar para clientes españoles?
Solo como profesional, y solo hasta el 20% de tu actividad profesional total. Si eres trabajador por cuenta ajena, solo puedes trabajar para empresas situadas fuera de España.[1]
¿Qué recursos económicos necesito?
Se exigen recursos económicos, no solo un salario. La persona titular necesita el 200% del SMI al mes, en bruto: 2.442 € con el SMI de 2026, de 1.221 €. A eso se suma el 75% del SMI (915,75 €) por el primer familiar que la acompaña y el 25% (305,25 €) por cada familiar adicional. Los ahorros u otros recursos líquidos pueden cubrir lo que falte de ingresos.[3]
¿Necesito un título universitario?
No. Sirve un título de una universidad, centro de formación profesional o escuela de negocios de reconocido prestigio, y también al menos tres años de experiencia profesional.[1]
¿El visado de nómada digital incluye un régimen fiscal especial?
Los trabajadores por cuenta ajena con visado para teletrabajo internacional están incluidos expresamente en el régimen fiscal especial para personas desplazadas a España, conocido como Ley Beckham, si cumplen sus demás requisitos. Ser nómada digital por cuenta propia no basta por sí solo: habría que encajar en otro de los supuestos del artículo 93. La guía de NEXO sobre la Ley Beckham explica el régimen.[6]
Qué pasa después
Una vez hecho, abre el camino a:
Fuentes oficiales
- [1] Fuente oficialboe.esVerificado el 9 oct 2026
- [2] Fuente oficialinclusion.gob.esVerificado el 9 oct 2026
- [3] Fuente oficialinclusion.gob.esVerificado el 9 oct 2026
- [4] Fuente oficialboe.esVerificado el 9 oct 2026
- [5] Fuente oficialinclusion.gob.esVerificado el 9 oct 2026
- [6] Fuente oficialboe.esVerificado el 9 oct 2026
¿Necesitas ayuda?
¿Te suena alguna de estas situaciones?
- Antes de solicitarlo, haz que valoren tu estructura migratoria, laboral o societaria, de Seguridad Social y fiscal. Los requisitos generales, por sí solos, no te dicen si cumples ni qué estructura te conviene.
- La empresa extranjera para la que trabajarías es tu propia empresa.
- Has trabajado en España sin autorización, o tienes una residencia no lucrativa y has estado teletrabajando.
- Tu empresa tiene una sucursal en España, o más del 20% de tu trabajo profesional sería para empresas en España.
- Tu profesión está regulada en España.
- Te han denegado el visado o la autorización, o quieres recurrir.
Casos así necesitan un abogado de extranjería. Describe el tuyo a NEXO primero, para saber qué preguntar y qué llevar.